19 de abril de 2011

REGISTRO MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS: IMPULSAN SU CREACIÓN

lLa concejal Elisa Quartucci presentó un Proyecto de Ordenanza promoviendo la creación de un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos. El proyecto -que se transcribe a continuación- se tramita por el Expediente HCD-92/2011

PROYECTO DE ORDENANZA

Visto:

La necesidad de colaborar, a nivel municipal, con las tareas de fiscalización y control de los Establecimientos Geriátricos que funcionan en nuestra ciudad a fin de garantizar que los mismos cumplan las condiciones mínimas de seguridad y demás disposiciones prescriptas por la normativa vigente; y

Considerando:

Que el Decreto-ley 7.314/67 (Modificado por la ley 11.600) referido a la Habilitación sanitaria de establecimientos privados asistenciales o de recreación, establece, en su Artículo 13º, que “El Ministerio de Bienestar Social, cuando lo estime conveniente, podrá convenir con las autoridades comunales la coordinación de tareas para fiscalizar el cumplimiento de la presente ley, así como la delegación de la facultad sancionatoria establecida en el artículo 11 de la misma, previa aprobación del Poder Ejecutivo, en cuyo caso los montos de las multas que se apliquen ingresarán al erario municipal en la proporción que establezca la pertinente reglamentación.”

Que, por otra parte, el Decreto 3.280/90 crea el Reglamento de establecimientos asistenciales y de recreación radicados o que se radiquen en la Provincia de Buenos Aires (Hogares Geriátricos y Hogares de Día) y establece los requisitos de construcción, instalación, equipamiento, personal y dirección técnica, entre otros, que deben reunir los establecimientos privados asistenciales o de recreación para su habilitación y funcionamiento, con el objeto de preservar la seguridad, salubridad e higiene de la población.

Que el Decreto mencionado, en su Artículo 69º, define como Hogares Geriátricos a “los establecimientos destinados al albergue, alimentación, salud, higiene y recreación asistida de personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número, estén alojados en forma permanente o transitoria, gratuita u onerosa.” Establece además que “Los ancianos admitidos como pensionados serán aquellos que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales a los que deberá efectuárseles una historia clínica clara, precisa, ordenada y completa, exámenes complementarios y actualización clínica permanente con planillas de tratamientos, indicaciones farmacológicas y dietoterápicas. Las actualizaciones de las historias clínicas se harán en forma semanal y será diaria la concurrencia del médico a cargo de la atención de los residentes” (Artículo 70º).

Que, a su vez, define como Hogar de Día al “Establecimiento asistencial multipersonal destinado a la atención de pacientes ambulatorios geriátricos, en donde se desarrollen: a) Alimentación y recreación asistida y b) Laborterapia.” Asimismo, refiere que “El objeto de estos establecimientos donde el residente podrá permanecer desde las 7 hasta las 21 horas, es evitar prolongadas internaciones a fin de impedir la desvinculación del mismo de su núcleo familiar. Estos establecimientos deberán ocupar en exclusividad el terreno en que se asienten no admitiéndose que el edificio destinado al mismo sea ocupado por cualquier otra actividad a excepción que el Hogar de Día quiera habilitarse dentro de un hogar geriátrico o en entidades de bien público. En dicho caso podrá compartirse en el mismo servicios generales tales como cocina, vestuarios del personal y dependencia destinada a administración y archivo de historia clínica debiendo los demás sectores ubicarse de forma tal de lograr un fácil acceso desde el exterior evitando el tránsito a través de zonas de internación del establecimiento” (Artículo 91º).

Que Región Sanitaria I, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, tiene a su cargo la habilitación, fiscalización y control de los establecimientos destinados a la atención de los ancianos tanto de nuestra ciudad como de otros 14 partidos del sudoeste de la provincia.

Que en el marco de la Jornada sobre Calidad de Atención y Derechos del Paciente realizado por la Subsecretaría de Control Sanitario del Ministerio de Salud de la Provincia y la Región Sanitaria I, realizada en el mes de noviembre de 2010, el titular de la Región Sanitaria I firmó con los representantes de los municipios de la región -incluido Bahía Blanca-, un Acta Acuerdo para comprometerse con el trabajo coordinado entre la Provincia y los municipios con el objetivo de logar el fortalecimiento sanitario de la región y alcanzar así una atención sanitaria más justa y eficiente.

Que en dicha Jornada se avanzó también en la coordinación intergubernamental para abordar la atención de los pacientes internados en los geriátricos. Hasta la fecha, Región Sanitaria I ha avanzado en la coordinación de tareas con algunos partidos de la región, para inspeccionar, en forma conjunta con los municipios, los establecimientos destinados a la atención de personas de la tercera edad. Con el municipio de Bahía Blanca, si bien ha habido conversaciones, aún no se ha avanzado en la coordinación de tareas de fiscalización y control como tampoco en lo que respecta a la capacitación de los inspectores. Por tal motivo, el presente Proyecto de Ordenanza intenta dar el puntapié inicial para que el Estado local asuma responsabilidades, en consonancia con la legislación provincial y nacional vigente, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los centros destinados a la atención de los adultos mayores.

Que, con dicho propósito, se propone crear un Registro Municipal de Establecimientos Geriátricos que permita, a escala de la administración municipal, contar con una base de datos actualizada tanto de los Hogares Geriátricos como de los Hogares de Día que funcionan en Bahía Blanca. El Registro permitirá brindar información segura a los interesados en contratar los servicios de dichos establecimientos y se convertirá en un primer paso para la colaboración que la administración comunal pueda prestar en la fiscalización y control de los mismos, tanto en lo que respecta a las condiciones mínimas de seguridad que deban cumplir como también de los diferentes requisitos que deben reunir según la legislación vigente.

Que registros de similares características al propuesto han sido aprobados en otros distritos, como es el caso de Almirante Brown, mientras que otros, como Cnel. Rosales, Saavedra y Tres Arroyos, se encuentran analizando la instrumentación de los mismos.

Que en nuestra ciudad existen numerosos geriátricos habilitados pero también proliferar los establecimientos que carecen de habilitación y, por lo tanto, no reúnen los requisitos mínimos dispuestos por la legislación para prestar un servicio eficiente y digno a los ancianos internados. Por tal motivo, resulta indispensable agudizar los mecanismos de control y fiscalización a fin de evitar inconvenientes.

Que la atención del grupo etario que recibe los servicios de los establecimientos Geriátricos y Hogares de Día (como albergue, alimentación, salud, higiene y recreación) resulta de particular importancia por lo que se considera pertinente que el Estado municipal colabore con las tareas de fiscalización a fin de garantizar el normal funcionamiento de los mismos.

Por lo expuesto, el H. Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Bahía Blanca el Registro de Establecimientos Geriátricos.


ARTÍCULO 2º: El Registro de Establecimientos Geriátricos dependerá de la Secretaría de Salud municipal y deberán inscribirse en el mismo los Hogares Geriátricos y los Hogares de Día para la tercera edad de nuestra ciudad como requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.


ARTÍCULO 3º: La inscripción en el Registro será dentro de las dos categorías previstas en la normativa vigente, respondiendo a los servicios que presten los establecimientos:
a) Hogares Geriátricos
b) Hogares de Día


ARTÍCULO 4º: A los efectos de la inscripción en las categorías previstas en el Artículo 3º, se deberá respetar las siguientes definiciones:

a)Hogar Geriátrico: Establecimiento en el que se encuentren alojados en forma gratuita u onerosa, permanente o transitoria, personas de la tercera edad de ambos sexos, cualquiera sea el número, que reciben los servicios de albergue, residencia, higiene, alimentación, salud y recreación asistida, todo ello bajo responsabilidad de un director médico.

b)Hogar de Día: Establecimiento asistencial en que personas de la tercera edad, bajo la supervisión de personal profesional y/o especializado, realizan actividades de alimentación, recreación asistida y laborterapia sin que se produzca la desvinculación del núcleo familiar, pudiendo compartir el edificio exclusivamente con un hogar geriátrico o una entidad de bien público.


ARTÍCULO 5°: Establécese un plazo de 60 (sesenta) días contados a partir de la promulgación de la presente norma para la inscripción en el Registro de las instituciones que se encuadren dentro de la misma.
La inscripción en el Registro deberá renovarse cada 2 (dos) años.
Toda institución que inicie su funcionamiento deberá, como requisito previo a la habilitación, estar inscripta en el Registro municipal.


ARTÍCULO 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios y acuerdos con Región Sanitaria I a fin de colaborar en las tareas de control y fiscalización de los establecimientos definidos en el Artículo 2º de la presente.


ARTÍCULO 7º: De forma.

RECLAMAN MAYOR SEGURIDAD EN LAS AREAS RURALES


La concejal Elisa Quartucci se sumó a los reclamos de mayor seguridad que vienen efectuando los productores agropecuarios de Bahía Blanca y la zona a través de la presentación de un Proyecto de Resolución.

Quartucci señaló que, además de que en los últimos tiempos se registra un incremento de hechos delictivos en la zona rural del partido de Bahía Blanca y demás partidos del sudoeste bonaerense, en la actualidad a los daños contra la propiedad privada y los robos de hacienda y maquinarias se han sumado situaciones de violencia contra las familias de los productores agropecuarios y los trabajadores rurales llegando, en algunos casos, a secuestrarlos, golpearlos y amenazarlos con armas.

La concejal participó junto a un importante número de productores agropecuarios de nuestra ciudad y la región de una reunión realizada en las instalaciones de la Asociación de Ganaderos y Agricultores. El evento tenía como objetivo expresar el malestar de los productores por el incremento de robos, hurtos y demás hechos delictivos que se registran en las explotaciones rurales al Director General de Prevención de Delitos Rurales, Carlos Rossi -dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires-, y al Jefe de la Policía Departamental con sede en nuestra ciudad, Héctor Maggi.

Cabe recordar que en dicha reunión los funcionarios recibieron los reclamos del sector rural basados fundamentalmente en la falta de recursos humanos, técnicos y de patrulleros que registra la policía y la patrulla rural para efectuar sus tareas.
Que los productores rurales presentes solicitaron a la autoridad provincial la urgente instrumentación de un plan de seguridad.

En el proyecto se señala también que, en lo que respecta a los animales robados de los establecimiento agropecuarios, los productores plantearon la necesidad de reforzar el control en los accesos a las ciudades (ya que es en los espacios urbanos donde los animales faenados clandestinamente son puestos a la venta) y en los lugares de expendio de carne, a fin de evitar la venta de carne provenientes de la faena clandestina. En tal sentido, el municipio puede realizar comprobaciones en los comercios contribuyendo así a clarificar las operatorias cuestionadas.

Finalmente, quartucci instó al Departamento Ejecutivo municipal a realizar tareas de fiscalización y control en comercios de la ciudad a fin de detectar la venta de carne procedente de faenas clandestinas.

CASTILLO EX USINA GRAL. SAN MARTIN: SOLICITAN INTERVENCION DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS HISTÓRICOS


Mediante un proyecto de Resolución de la concejal Elisa Quartucci -tramitado en el Expediente HCD-411/2011- el Concejo Deliberante bahiense solicitó a la Comisión Nacional de Museos Históricos y de Monumentos y Lugares Históricos su intervención por la decisión del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca de modificar el entorno del edificio de la ex usina General San Martín.

La autora del proyecto señala que ante la decisión adoptada por el Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca referida a realizar la obra de dragado a fin de remover sedimentos del canal principal de la Ría de Bahía Blanca y el depósito de éstos como relleno de terrenos aledaños a la Usina General San Martín -para su posterior habilitación para la radicación de industrias- resulta necesario conocer la opinión de la Comisión Nacional de Museos Históricos y de Monumentos y Lugares Históricos.

Basa su iniciativa en que el edificio de la ex Usina General San Martín fue declarado Monumento Histórico Nacional por Ley Nacional Nº 25.580, de fecha 11 de abril de 2002. En tal sentido la concejal señala que en los fundamentos de la mencionada ley se resalta que, además de las características arquitectónicas propias del edificio, el entorno y el área de influencia del Castillo posee un alto valor hitórico-cultural.

Quartucci menciona también que el edificio del Castillo en fue declarado Monumento Histórico Provincial y que, en virtud de las decisiones adoptadas por el Consorcio de Gestión del Puerto, numerosos vecinos de la localidad de Ingeniero White vienen reclamando y manifestando su desacuerdo con el rellanado del “zanjón de la Usina”.

De esta forma el Concejo Deliberante se suma al reclamo de los vecinos whitenses basados en que el sitio a rellenar es la única entrada directa a la Ría que existe en la actualidad y que, en caso depositarse el material extraído por el dragado del canal principal en dicho área, la ciudad portuaria se vería impedida de tener acceso directo a la ría. Cabe mencionar que el Proyecto de REsolución fue aprobado por mayoría en el HCD pues se opusieron al mismo los concejales del FPV-PJ.